No existe obligación de informar sobre bienes tales como dinero en efectivo, obras de arte, barcos, lingotes de oro (físicos), joyas o dinero en efectivo no incluido en cuentas bancarias en la declaración de bienes en el extranjero, que concluye el próximo 30 de abril.
Así lo establece la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y lo reconoce la Agencia Tributaria (AEAT) en las respuestas emitidas para explicar la medida de lucha contra el fraude fiscal.
Declarar rentas derivadas
Tan sólo se deberán declarar estos bienes situados en el extranjero, si de ellos se derivan, por ejemplo, rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
En este caso, indica la AEAT en su respuesta informativa, existe obligación de informar sobre las rentas así obtenidas cualesquiera que sean los derechos y los bienes y derechos aportados. El oro en lingotes y los demás bienes suntuarios, o el dinero escondido, son utilizados como valores refugio por los defraudadores. Así quedó patente en la amnistía fiscal, ya que fue el asunto que más consultas suscitó.
Los tres tipos de bienes que se deben declarar para prevenir el fraude fiscal se refieren a las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero; y los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Y en la misma norma que regula la declaración de bienes en el extranjero, se establece también la limitación, de carácter general, para los pagos realizados en efectivo correspondientes a operaciones que superen la cantidad de 2.500 euros.
Asimismo, se contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente establecido.
En esta norma se afirma en la exposición de motivos que “la utilización de efectivo y su relación con el fraude constituye también una preocupación generalizada en países de nuestro entorno, donde ya se han adoptado limitaciones al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas”.
Los contribuyentes que han de cumplir con esta obligación de información no se han determinado por ser obligados tributarios de un impuesto específico, lo que ha motivado que la normativa haya usado como criterio delimitador un concepto tan amplio como es el de las residencia.
Fuente: Blog Eleconomista.es